Garantía de indemnidad

Un trabajador ha presentado una reclamación laboral contra la empresa. ¿Queda protegido por la garantía de indemnidad?

Garantía de indemnidad

La garantía de indemnidad es la facultad que tienen los trabajadores de tomar acciones legales contra la empresa para reivindicar sus derechos. La ley no la reconoce expresamente, pero los tribunales han ido configurándola. Es una extensión del derecho a la tutela judicial efectiva (es decir, el derecho que tienen los trabajadores a demandar).

En la práctica, esta garantía se traduce en la imposibilidad de que la empresa adopte represalias contra un trabajador que haya demandado o reclamado sus derechos. Por ello, se considera nula toda actuación empresarial que cause un perjuicio al empleado y esté motivada por el hecho de que él haya ejercitado una reclamación (extrajudicial o judicial) para el reconocimiento de sus derechos.

Si hay indicios de que se ha vulnerado la garantía de indemnidad de un trabajador, la obligación de acreditar que la medida adoptada está desvinculada de una reclamación previa del empleado recae sobre la empresa. No basta con que el afectado invoque la garantía: debe aportar indicios.

Los tribunales dan especial relevancia al tiempo transcurrido entre la reclamación y el despido o la sanción para valorar si ambos hechos están o no vinculados. No existe un plazo fijo o automático, pero incluso un despido pasados dos o tres meses de una reclamación judicial o extrajudicial podría considerarse una represalia si la empresa no acredita lo contrario.

Además, desde marzo de 2023 existe la obligación empresarial de implementar un sistema interno de información que permita comunicar a la plantilla cualquier tipo de infracción, garantizando en todo momento la confidencialidad de los informantes, que no pueden incurrir en responsabilidad alguna y también quedan protegidos contra represalias por la garantía de indemnidad.

 

Nuestros profesionales le informarán sobre cualquier duda que tenga sobre las garantías de los trabajadores.


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