PAÍS VASCO: ¿Estoy obligado a declarar en Sociedades?
Ahora que se aproxima la campaña de Sociedades, le interesará conocer si tiene que presentar autoliquidación.
Los contribuyentes están obligados a presentar y suscribir una autoliquidación por Sociedades en el lugar y la forma que se determinen.
¿Quién está obligado?
Deben cumplir esta obligación:
- Las personas jurídicas, las sociedades agrarias de transformación y las sociedades civiles que no tributan en régimen de atribución de rentas.
- Los grupos fiscales que tributen en el régimen especial de consolidación fiscal.
- Determinadas entidades sin personalidad jurídica. Por ejemplo, las UTEs, los fondos de pensiones, los fondos de inversión, los fondos de capital-riesgo y otras.
- Las entidades parcialmente exentas que no cumplan los requisitos que les eximen de hacerlo. Están obligadas a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas; a excepción de los partidos políticos, que no tienen que declarar las rentas exentas.
¿Quién no está obligado?
No tienen esta obligación las entidades exentas. Tampoco las que lo estén parcialmente, si cumplen los siguientes requisitos:
- Ingresos totales no superiores a 100.000 euros anuales.
- Ingresos de rentas no exentas sometidas a retención no superiores a 2.000 euros anuales.
- Sujeción a retención de las rentas no exentas obtenidas.
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Por supuesto que sí. Para acceder a ellas, recuerde que la opción debe efectuarse antes de final de año.
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Si usted es empresario en estimación directa, tenga en cuenta estas normas generales.
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Si una persona fallece y tiene una cuenta bancaria en la que los hijos son cotitulares, el banco considera que el saldo es propiedad a partes iguales de todos ellos. Pero esto no afecta al ISD.