PAÍS VASCO Y NAVARRA: Renuncia a la exención del IVA en la venta de inmuebles
En la segunda transmisión de un inmueble se puede evitar tributar por ITP renunciando a la exención del IVA.
Como sabrá, las segundas y posteriores entregas de inmuebles (en general, las no realizadas por el promotor) están exentas de IVA. En estos casos, el adquirente debe liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Si el adquirente es empresario, ese impuesto le supondrá un mayor coste (ya que el ITP, a diferencia del IVA, no es deducible).
¿Es usted empresario y quiere evitar ese mayor coste?
Si este es su caso, o el de su empresa, para evitarlo pueden solicitar al vendedor que renuncie a la exención, de forma que la adquisición tribute por IVA en lugar de por ITP.
¿Cuáles son los requisitos para la renuncia?
- El vendedor debe ser sujeto pasivo del IVA; es decir, debe haber utilizado el inmueble en una actividad en la que repercuta IVA.
- Su empresa debe destinar el inmueble a una actividad en la que tenga derecho a deducirse total o parcialmente el IVA que soporte (si está en prorrata, también es posible la renuncia).
¿Qué efectos tiene?
Con la renuncia, la transmisión se va a realizar con IVA, y usted, como adquirente, puede deducir ese impuesto (total o parcialmente).
No obstante, tenga en cuenta que…
Debe soportar un impuesto adicional que sí le va a suponer un coste: el Impuesto sobre Actos Jurídicos documentados (AJD).
Nuestros profesionales le explicarán cómo debe efectuarse la renuncia.-
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